INTRODUCCION
En la antigüedad al igual que los animales, los seres
humanos manejaba la ley del más fuerte,
aquellos que tuvieran más poder se aprovechaban de los demás, a estas personas
se les conocía como esclavos. Con el
transcurso del tiempo, pensadores importantes lucharon para que existiera
igualdad y por la libertad de aquellos a quienes se les explotaba, ya que
estaban totalmente en desacuerdo con la desigualdad que existía, ya que ellos
consideraban que todos eran iguales o al menos deberían de tener los mismos
derechos. Más sin embargo esta lucha no fue fácil y mucho menos corta, tomo
cientos de años para que la discriminación fuera disminuyendo porque aun en
pleno siglo XXl no se ha radicado totalmente la esclavitud o en algunos países
no se tienen los conocimientos suficientes de lo que son los derechos
humanos. Los derechos humanos son
aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a
bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de
su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna
de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o
de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
En este ensayo conoceremos más a fondo sobre los derechos
humanos para saber cuáles son nuestros derechos y que hacer en caso de que no
se respeten de la manera adecuada, así como también nos quedara claro que todos
somos iguales sin excepción de color, raza, religión etc.
DESARROLLO
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades,
instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que
incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la
garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo,
idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona,
irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición,
el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e
igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad
de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la
concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes
de los contextos sociales e históricos. La doctrina ha realizado un importante
esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se
dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los
derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se
definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los
derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente
–aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización de determinadas
actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los
derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al
momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.
Origen cultural
Existe un
importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos.
Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna,
pero existen al menos dos posturas principales más. Algunos afirman que todas
las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos
humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222,
declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés ni en
sánscrito clásico, por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron
contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto
tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran
que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque
sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el
proyecto de una filosofía de los derechos humanos.
Las teorías que defienden la universalidad de los
derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la
validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier
valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los
derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una
gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos
emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o
menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de
acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana
proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que
recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que
tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre
determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de
explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que
acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no
puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden
desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las
tradiciones, normas y valores de cada pueblo. En una línea similar se
pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 22 de
abril de 1993, y la declaración de El Cairo, firmada por la Organización de la
Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.
Evolución histórica
Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran
que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente.
Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden
cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular,
concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad.
La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o
las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se concebían
facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o
reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de
un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la
sociedad. Fuera del status no había derechos.
La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se
piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y
XVIII. Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la
afirmación progresiva de la individualidad y, de acuerdo con ello, que la idea
de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa
contra el sistema del Antiguo Régimen. Siendo ésta la consideración más
extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante
en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.
Marco histórico
Los derechos
humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran
fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el
Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para
muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del
Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación
del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos
Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político
actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva
de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de
la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación,
contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros
problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre
lo violado y lo garantizado estatalmente.
Origen cultural
Existe un
importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos.
Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna,
pero existen al menos dos posturas principales más. Algunos afirman que todas
las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos
humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222,
declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés ni en
sánscrito clásico, por ejemplo, existió el término derecho hasta que se
produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han
puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes
consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos
humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión
progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.
Las teorías que defienden la universalidad de los
derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la
validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier
valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los
derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama
de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas
por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en
el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo
con su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó
en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía
principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que
tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre
determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de
explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que
acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no
puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden
desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las
tradiciones, normas y valores de cada pueblo. En una línea similar se
pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 22 de
abril de 1993, y la declaración de El Cairo, firmada por la Organización de la
Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.
También la visión
occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los derechos
civiles y políticos se opuso a menudo durante la Guerra Fría, destacablemente
en el seno de Naciones Unidas, a la del bloque socialista, que privilegiaba los
derechos económicos, sociales y culturales y la satisfacción de las necesidades
humanas básicas.
Evolución histórica
Muchos filósofos e
historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos
hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad,
concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano
como sujeto singular, concibiéndose el derecho primariamente como el orden
objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como
la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que
implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que
tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder
atribuido al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de
la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del status no había derechos.
La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se
piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y
XVIII. Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la
afirmación progresiva de la individualidad y, de acuerdo con ello, que la idea
de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa
contra el sistema del Antiguo Régimen. Siendo ésta la consideración más
extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante
en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.
Antecedentes remotos
Del Cilindro de
Ciro se ha dicho que es la primera declaración de derechos humanos. Uno de los
documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el
Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande
tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo
tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una
tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo
conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C.,
y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que
data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta
características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido
valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito
como la primera declaración de derechos humanos. Numerosos historiadores, sin
embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.
La Carta Magna, Magna Carta Libertatum de 1215
Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna
inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de Mandén, de 1222, se han asociado
también a los derechos humanos. En contra de esta idea, José Ramón Narváez
Hernández afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de
derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre
iguales, y no con carácter universal: no se predica la igualdad formal de todos
los seres humanos. Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí, cuya constitución
oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su
tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la
Bula de Oro de Andrés II en Hungría en 1222; la Confirmatio fororum et
libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de Aragón ambos; las
Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen desde 1311 o la
Joyeuse Entrée de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y
libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y
los estamentos del reino: no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de
derechos corporativos o privilegios.
Sociedad Grecorromana
En la Grecia
antigua en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana
frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que
se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y
eran los fines de ésta los que prevalecían. La única oposición a la tiranía se
sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se
muestra en el mito de Antígona, plasmado por Sófocles en la obra trágica del
mismo nombre.
La sociedad griega
se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o
extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural, lo que se
refleja en la afirmación de Aristóteles, para quien "es evidente que los
unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para
estos últimos es la esclavitud tan útil como justa". La organización
política se estructuraba en polis o ciudades-estado: para los griegos, la
sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este
contexto, las teorías políticas de Platón y Aristóteles hicieron un gran
hincapié en el concepto de bien común. Para Platón, agrupados los hombres en
sociedad, ésta se configura en la polis, cuyo bien común se sobrepone al bien
particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la
salvaguarda del bien común, y se expresa a través de las leyes, que son los
instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individual. No
obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a
recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o
desterrar a los insociables.
Aristóteles
también consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse
fuera de la familia y la sociedad, por lo que también subordinaba el bien
individual al bien común. Además, al definir la ciudad como una comunidad de
ciudadanos libres, redujo el bien común al bien de un grupo social determinado
que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre
esta visión se sustenta la idea aristotélica de la justicia que afirma que «es
tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales».
Ya en la
decadencia de la cultura griega, conquistada la Hélade por Roma, se extendieron
filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual:
entre ellos, el epicureísmo y el estoicismo. El estoicismo consideraba la razón
humana como parte de un logos divino, lo que contribuyó a concebir al hombre
como miembro de una familia universal más allá de la polis. Séneca, Epicteto,
Marco Aurelio o Cicerón fueron algunos de los que extendieron la filosofía
estoica por el mundo latino.
Influencia del Cristianismo
La filosofía
estoica, difundida en la sociedad grecorromana, concibió la idea de
cosmopolitismo, a la que el cristianismo dio un sentido más espiritual para
afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios y
su dignidad; no obstante, según Luis de Sebastián, para los teólogos cristianos
medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las
personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios
divinos, era el más adecuado para su salvación.
El cristianismo,
derivado de la religión judía, heredó de ella, entre otras, la tradición del
mišpat, un concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones
judiciales y el juicio legal justo; en relación con el Derecho, aquél que se
manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez
con los bienes mesiánicos que se esperan. Dado que, hasta la modernidad, el
término derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden
objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una
referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un reconocimiento de
exigencias de justicia que descendían de esta tradición judía. Por ejemplo, el
Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia, el homicidio, el
robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de los bienes. En la Epístola de
Santiago, el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados
sus justos salarios. El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en
el derecho romano, mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de
las mujeres, cuyo estatus en la subcultura cristiana era mucho más alto que en
la grecorromana. En el plano económico, condenó la usura y la explotación,
estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.
Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la
Iglesia, proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley.
Pero fue Tomás de Aquino quien asentó las bases del orden jurídico medieval, retomando
ideas de Aristóteles y Agustín de Hipona y afirmando que existe, además del
derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural,
propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede
desconocer.
La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos
reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distinción hecha por Jesús de
Nazaret («Dad al Cesar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios»). Ante
el problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales,
Tomás de Aquino afirmó en su obra Summa Theologiae que si existía un conflicto
entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer
el bien común. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera
íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre
frente al de la sociedad. En este ámbito, de existir un conflicto patente entre
el Derecho positivo y el Derecho natural, del pensamiento tomista se desprende
la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los
gobernantes.
Nuevas demandas e internacionalización de los derechos
La noción de derechos humanos recogida en las
Declaraciones, basada en la ideología burguesa del individualismo filosófico y
el liberalismo económico,56 no experimentó grandes cambios a lo largo del siglo
siguiente hasta que, ante las pésimas condiciones de vida de las masas obreras,
surgieron movimientos sindicales y luchas obreras que articularon sus demandas
en forma de nuevos derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas
sociales a través de la intervención del Estado, como la garantía del derecho
de huelga, unas condiciones mínimas de trabajo o la prohibición o regulación
del trabajo infantil. Desde la primera mitad del siglo XIX se había
desarrollado una nueva filosofía social que se manifestó en el socialismo
utópico, el reformismo de la Escuela Católica Social, la socialdemocracia, el
anarquismo o el socialismo científico.57 En esta nueva fase fueron muy importantes
la Revolución rusa o la Revolución mexicana.
Además de las luchas obreras, a lo largo de la edad
contemporánea los movimientos por el sufragio femenino consiguieron para muchas
mujeres el derecho de voto; los movimientos de liberación nacional consiguieron
librarse del dominio de las potencias coloniales; y triunfaron diversas
reivindicaciones de minorías raciales o religiosas oprimidas, movimientos por
los derechos civiles o movimientos de políticas de identidad que defienden la
autodeterminación cultural de colectivos humanos.
Eleanor Roosevelt
sosteniendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en español
El siglo XX se caracterizó también por la incorporación
de los derechos humanos al Derecho internacional. Si a principios del siglo se
afirmaba que esta rama del Derecho sólo regulaba las relaciones entre Estados y
excluía a los particulares, el cambio fue rápido y tras la Segunda Guerra
Mundial, según Juan Antonio Carrillo Salcedo, los derechos humanos podían
considerarse un principio constitucional del Derecho internacional
contemporáneo.58 Es especialmente desde el nacimiento de la Organización de las
Naciones Unidas, en 1945, cuando el concepto de derechos humanos se ha
universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurídica
internacional. El 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los
Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), como respuesta a los horrores de
la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden
internacional que surgía tras el armisticio.
Posteriormente se han aprobado numerosos tratados
internacionales sobre la materia, entre los que destacan la Convención Europea
de Derechos Humanos de 1950, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de
1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos de 1969, que crean diversos dispositivos para su promoción y
garantía.
Naturaleza y fundamento
Norberto Bobbio afirma la imposibilidad de encontrar un
fundamento absoluto a los derechos humanos y alega para ello cuatro razones.
Primera, la ausencia de un concepto inequívoco y claro de los mismos; segunda,
su variabilidad en el tiempo; tercera, su heterogeneidad; y, cuarta, las
antinomias y conflictos que existen entre distintos derechos, como entre los
civiles y políticos, por un lado, y los sociales y culturales, por otro. En el
Coloquio del Instituto Internacional de Filosofía celebrado en L'Aquila en
1964, Bobbio propuso sustituir la búsqueda de un imposible fundamento absoluto
por el estudio de las diversas fundamentaciones posibles que las ciencias
sociales avalaban.59 Y, en cualquier caso, para el jurista italiano, el
problema básico relativo a los derechos humanos no es su fundamentación, sino
su puesta en práctica y protección. Pero son muchos los juristas y filósofos
que no comparten esta creencia sino que, por el contrario, la fundamentación de
los derechos humanos ha sido y es objeto de gran interés a lo largo del tiempo,
y la mayoría considera que es una labor teórica con gran incidencia en la
práctica.
Cada una de las
numerosas teorías que los pensadores han desarrollado está influida por la
Filosofía dominante en el momento histórico en que se gestó y parte de muy
diferentes cosmovisiones y concepciones del ser humano, al que atribuyen o
niegan determinadas características inmanentes. Para algunos, el eje de los
derechos humanos es una serie de derechos concretos (según Herbert Hart, el
derecho a la libertad; atendiendo a John Rawls, determinados derechos
fundamentales que corresponden a unos deberes fundamentales; de acuerdo con
Ronald Dworkin, el derecho a la igualdad ante la ley); para otros, los derechos
humanos son la traducción normativa de una serie de valores, aprehendidos de la
realidad o construidos socialmente. Un tercer grupo considera que los derechos
humanos son criterios o límites a los que debe adecuarse la actividad de los
poderes públicos o el mercado, tesis defendida tanto desde una axiología
iusnaturalista (Luis Recasens Siches) como desde un iuspositivismo crítico
(Luigi Ferrajoli). Finalmente, diversas teorías sostienen que los derechos
humanos son la codificación de la conducta moral que, de acuerdo con David
Hume, es un producto social y humano que se desarrolla en un proceso de
evolución biológica y social. Las teorías sociológicas del Derecho y los
trabajos de Max Weber consideran que la conducta se desarrolla como un patrón
sociológico de fijación de normas.
En cuanto a su
fundamentación, según qué tipo de concepción se tenga sobre el Derecho
–iusnaturalista, iusracionalista, iuspositivista, vinculada al realismo
jurídico o al dualismo jurídico, entre otras– la categoría conceptual de
derechos humanos puede considerarse derivada de la divinidad, observable en la
naturaleza, asequible a través de la razón, determinada por los contextos en
las muchas maneras que es posible entender la Historia, una síntesis de ideas
de éstas u otras posiciones ideológicas y filosóficas o un mero concepto
inexistente y sin validez.
Iusnaturalismo
Son tesis
iusnaturalistas las que afirman la existencia del Derecho natural. Aunque en
cada época se ha entendido este concepto de manera diferente, todas estas
doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una jurídica previa y
fundamenta dora del Derecho positivo: la positivarían, por lo tanto, se
limitaría a declarar derechos ya existentes. En las declaraciones de derechos
del siglo XVIII se refleja esta concepción, y el artículo 1 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos afirma que "todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos", lo que es considerado por
juristas como Hans Kelsen una clara manifestación de la doctrina del
iusnaturalismo.
Algunas teorías
iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan en aspectos
biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la especie, en
el contexto de la selección natural, de una conducta basada en la empatía y el
altruismo. Otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva
de determinados preceptos religiosos. Consideran que la conducta moral es un
conjunto de prescripciones objetivamente válidas y apelan a textos como la
Biblia o el Corán. Frente a éstas, desde el siglo XVII, con Hugo Grocio, ha
cobrado fuerza el iusnaturalismo racionalista, de la mano de autores que se
desvinculan progresivamente de la idea de Dios, si bien existen en la
actualidad diversas fundamentaciones iusnaturalistas de carácter o inspiración
religiosa. Entre ellas se encuentra la Doctrina Social de la Iglesia, que
retoma las ideas de los Padres de la Iglesia y Tomás de Aquino. Llegar a lo
realmente humano es una de las críticas principales de las ponencias de Juan
Pablo II en su encíclica "Humanae vitae". La vida es un sentir desde
una divinidad al bien común expreso en la realidad cristiana, desde la
moralidad del bienestar.
Según la Doctrina Social de la Iglesia, el fundamento
sólido o inmediato de los derechos se encuentra en la ley natural, la norma -de
derecho natural- que es fuente equilibrada de derechos y deberes de cada uno; a
su vez, su fundamento último es Dios mismo: el orden con que Dios gobierna el
universo recibe el nombre de ley eterna, del que la ley natural es una
participación o derivación. Los derechos humanos son objetivos en tanto que no
dependen de la subjetividad de quien es su titular o está obligado por ellos.
Por tanto, no quedan sujetos a los estados de ánimo, las opiniones o la
voluntad de nadie; tampoco el consenso, ni siquiera de la mayoría. Para la
Iglesia Católica, además, otra característica de los derechos humanos es su
sociabilidad: siendo el hombre naturalmente social, existen derechos naturales
de la persona en cuanto individuo, pero también en tanto miembro de diversos
grupos sociales naturales; es decir, derechos naturales de la familia, de las
asociaciones o de las naciones. Por la misma razón, los derechos se ordenan al
bien común y están constitutivamente limitados. Concretando más en cuanto su
precisión y limitación, los derechos humanos remiten a lo justo concreto, por
lo que no significan el reconocimiento de una libertad para realizar cualquier
cosa, en cualquier momento o de cualquier manera.
Uno de los
teóricos de derechos humanos más relevantes e influyentes fue John Locke, que
elevó la defensa de los derechos naturales a la categoría de principio
fundamental de legitimación del gobierno y fin básico de la sociedad civil.
Locke basó sus ideas en el concepto de propiedad, que utilizó en un sentido
amplio y en un sentido restringido. En sentido amplio, se refiere a un amplio
conjunto de intereses y aspiraciones humanas; más restrictivamente, alude a los
bienes materiales. Locke afirmó que la propiedad es un derecho natural y que se
deriva del trabajo. Además, dijo que la propiedad precede al Estado y que éste
no puede disponer de la propiedad de los sujetos arbitrariamente. De acuerdo
con Locke, negar el derecho de propiedad es negar los derechos humanos. El
filósofo británico tuvo una gran influencia en el Reino Unido y fue decisivo en
la filosofía en que se basó la fundación de Estados Unidos.
Algunos filósofos
han considerado que los derechos humanos se derivan de un derecho o valor
fundamental determinado. Para muchos autores, entre los que se encuentra Samuel
Pufendorf, el sistema de derechos naturales del hombre se deriva de su
dignidad; otros, como Hegel o Kant, afirmaron que la libertad es fundamento de
los derechos humanos y, al mismo tiempo, el principal de éstos. Kant representó
la culminación de un proceso encaminado a depurar las teorías iusnaturalistas
de elementos históricos o empíricos, entendidas como exigencias de la razón
práctica.
En la segunda mitad del siglo XX, y tras su decadencia en
favor de las ideas positivistas, el Derecho natural resurgió con fuerza con
multitud de teorías muy diversas. De ellas, algunas mantienen una
fundamentación objetivista de los derechos humanos, en tanto que afirman la
existencia de un orden de valores o principios con validez objetiva y
universal, independiente de los individuos. Otras, las subjetivistas, sitúan a
la autonomía humana como fuente de todos los valores; basan los derechos
humanos en la autoconsciencia racional de la dignidad, libertad e igualdad
humanas. Finalmente, las llamadas tesis intersubjetivistas, que surgen de un
intento de síntesis entre las dos tendencias anteriores, consideran los
derechos humanos como valores radicados en necesidades comunes y por lo tanto
intrínsecamente comunicables.
Iuspositivismo
Las tesis
positivistas se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran
que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho
positivo. Afirman, por tanto, que la positivización tiene carácter
constitutivo, al negar la juridicidad del Derecho natural o incluso su
existencia. John Austin consideró que los derechos humanos forman parte de las
normas sociales que influyen en el Derecho, pero no son Derecho: para muchos
positivistas, los derechos humanos son ideas morales, pero sin valor jurídico
por sí mismas. Para que tengan dicho valor, deben incorporarse al ordenamiento
jurídico: las leyes son la formulación jurídica de la voluntad soberana del
pueblo y obligan a su cumplimiento. No es necesario ni procedente acudir a otro
sustento que el legal.
La creciente aceptación del iuspositivismo a lo largo del
siglo XIX produjo un arrinconamiento del Derecho natural y motivó la plasmación
de los derechos humanos, como derechos fundamentales, en las Constituciones de
los países occidentales. El proceso se apoyó en la categoría de los derechos
públicos subjetivos, que surgió como alternativa a la de derechos naturales,
que los iuspositivistas consideraban de carácter ideológica. La teoría de los
derechos públicos objetivos reconocía la personalidad jurídica del Estado, que
adquiría así la titularidad de derechos y deberes. Tras el ascenso de regímenes
totalitarios en los años 1920 y 1930 y la Segunda Guerra Mundial se produjo un
resurgimiento del iusnaturalismo que hizo que autores como Hans Kelsen, Alf
Ross, Herbert Hart y Norberto Bobbio reaccionaran clarificando los conceptos
fundamentales de las teorías positivistas. Ello provocó una diversificación del
iuspositivismo que produjo tesis a veces incompatibles entre sí.
Algunas de estas
tesis recientes dan cabida a la defensa de los derechos humanos. Una de ellas
es la teoría dualista de los derechos, formulada por Gregorio Peces-Barba y muy
similar a la articulada por Eusebio Fernández, que incorpora algunos elementos
propios del iusnaturalismo, en tanto que sólo los derechos con un fundamento
moral son fundamentales; pero al mismo tiempo considera que la positivación es
requisito necesario para que un derecho humano lo sea. Por lo tanto, concibe
los derechos como la encrucijada entre lo jurídico y lo ético; y como
traducción normativa de los valores de dignidad, libertad e igualdad, al tiempo
que legitimadores de los poderes públicos. La teoría del garantismo jurídico,
defendida por Luigi Ferrajoli, afirma que el Estado de Derecho posee una
legitimación formal y otra material. La legitimación formal hace referencia al
imperio de la ley; la material, a la vinculación de todos los poderes del
Estado a la satisfacción de los derechos fundamentales, de los cuales, según el
jurista italiano, los derechos humanos son una subclase.
Ambas teorías superan un iuspositivismo puramente formal
y, ciñéndose a los mecanismos internos del ordenamiento jurídico, aportan
criterios materiales para garantizar la estabilización del orden jurídico y la
garantía de los derechos fundamentales. Maria de Lourdes Souza considera que es
importante considerar su contexto: el garantismo, que se basa en el Estado de
Derecho, surge en un contexto socio-jurídico democrático que, aunque presenta
tendencias regresivas, es más o menos igualitario y justo. De la misma manera,
el dualismo jurídico se inserta dentro de un marco jurídico-político
determinado, el del Estado social y democrático de Derecho.
Tesis realistas
Las tesis
realistas pueden definirse como aquellas para las que la positivación es un
requisito más, junto con otros, que influye en la efectividad de los derechos
humanos. Engloba un conjunto de posiciones doctrinales muy diverso y
heterogéneo, que afirman que es la práctica de las personas los que dotan de
significación a los derechos humanos.80 Critican la concepción ideal que de
éstos tiene el iusnaturalismo, así como la puramente formal del iuspositivismo,
afirmando que ambas corrientes son excesivamente abstractas y no tienen en
cuenta las condiciones económicas y sociales de las que depende el efectivo
disfrute de los derechos. Con carácter general, las tesis realistas insisten en
alguno de los siguientes ámbitos: en el plano político, en las condiciones de
democracia política y económica necesarias para el disfrute real de los
derechos humanos; en el jurídico, en los mecanismos de garantía y protección; y
en el sociológico, en la conciencia colectiva sobre derechos humanos.
La postura realista
se relaciona, en gran medida, con el socialismo. Ya en La cuestión judía, una
de sus primeras obras, Karl Marx criticó la noción burguesa de derechos
humanos, que describió como derechos del individuo egoísta y basado en una
concepción abstracta de libertad y emancipación. Para el filósofo alemán, los
derechos humanos burgueses eran un conjunto de protecciones legales para la
defensa de la clase propietaria de los medios de producción. Marx afirmó que
son las condiciones materiales las que determinan el alcance real de los
derechos humanos, y que para su realización efectiva es necesaria una auténtica
emancipación política.
Helio Gallardo o Joaquín Herrera Flores afirman que los
derechos humanos se sustentan en las tramas sociales, en las relaciones y
experiencias intersubjetivas. Helio Gallardo considera que el fundamento de los
derechos humanos son las transferencias de poder que se producen entre los
grupos sociales, así como las instituciones en que se articulan y las lógicas
que inspiran las relaciones sociales. Estas transferencias de poder pueden
positivarse o no, y ser más o menos precarias. Para Joaquín Herrera, en una
línea similar, los derechos humanos son las prácticas y medios por los que se
abren espacios de emancipación que incorporan a los seres humanos en los
procesos de reproducción y mantenimiento de la vida.
La teoría
consensual de la verdad, desarrollada por Jürgen Habermas (perteneciente a la
Escuela de Frankfurt), propone una fundamentación intersubjetiva de los valores
y derechos, a través de un acuerdo racional alcanzado en unas condiciones
ideales. En una línea similar, para Chaïm Perelman los derechos humanos se
fundamentan en la experiencia y la conciencia morales de un consenso que se
alcanza a través de un proceso determinado. Se trata de fundamentos en los que
coincidan los que denomina «espíritus razonables» y que serían asimismo
aprobados por «audiencias universales», los que se consideran interlocutores
válidos para cada asunto.
Utilitarismo
En un principio,
el utilitarismo surgió como una alternativa a la idea de los derechos humanos,
más que como una propuesta de fundamentación; aunque posteriormente John Stuart
Mill y otros autores han tratado de sustentar los derechos humanos desde esta
filosofía. El utilitarismo, como doctrina ética, considera «la mayor felicidad
para el mayor número como la medida de lo justo y de lo injusto». Los
utilitaristas parten del rechazo de la idea de derechos humanos como derechos
naturales: especialmente crítico con dicha idea fue Jeremy Bentham, que
calificó como un sinsentido la afirmación de que existen derechos previos al
Estado: los derechos, de existir, son un producto social que se justifica desde
el principio de la utilidad.
Según John Stuart Mill, los derechos son reglas para la
maximización de la felicidad; pero añade que los derechos no son absolutos dado
que, en determinadas condiciones excepcionales, su cumplimiento nos aleja tanto
del fin (maximización de la utilidad social) que no cabe compensar la pérdida
de felicidad con el peso, importante, que tienen.
Esta
fundamentación utilitarista ha sido objeto de críticas que enfatizan la falta
de garantía de los derechos humanos, que podrían ser violados para la
consecución de la mayor felicidad para el mayor número. En esta línea han
incidido especialmente John Rawls o James Fishkin. Thomas Nagel y muchos otros
han denunciado el uso del enfoque utilitarista para justificar el uso de
violencia a gran escala contra la población civil o el uso de armas de destrucción
masiva entendidas como un mal menor, la forma más rápida de obtener la victoria
en una guerra y evitar, supuestamente, un mayor número de muertes. La reacción
de los utilitaristas ante estas críticas hizo surgir teorías como la del
utilitarismo de normas, el utilitarismo de normas ideales o la integración de
un principio de respeto a las personas. Richard Brandt define el utilitarismo
de normas como el que afirma que "un acto es obligatorio sólo si la
aceptación uniforme de una regla correspondiente maximizará la utilidad
esperable". El utilitarismo de normas, por lo tanto, no valora sólo los
efectos de un acto específico, sino los efectos de su generalización.
Aspectos
institucionales y jurídicos
Numerosas ONG en
el mundo se dedican a la defensa y promoción de los derechos humanos en el
mundo, en la imagen logo de Human Rights Watch.
Los derechos humanos tienen una creciente fuerza
jurídica, en tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el
ordenamiento jurídico de los Estados. También , en el ámbito de la comunidad
internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales
–tanto de carácter general como sectorial; universal y regional– y por la
creación de órganos jurisdiccionales, cuasijurisdiccionales o de otro tipo para
su defensa, promoción y garantía.
Además, debido a
su aceptación, diversos derechos humanos se consideran parte del Derecho
internacional consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens, tal y
como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos o
la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se encuentran la prohibición de
la tortura y de la privación arbitraria de la vida96 o el acceso a unas mínimas
garantías procesales y la prohibición de detención arbitraria.
Es importante diferenciar y no confundir los derechos
humanos con los derechos constitucionales o fundamentales. Aunque generalmente
los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales,
no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son
"constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos
reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de
"derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del
Derecho.
La relación entre
ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es problemática. De
entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos humanos, las
teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es
independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos
autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de derechos
humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales más
concretos.
Por su parte, para
las teorías dualistas –las que otorgan importancia tanto al fundamento moral de
los derechos como a su positivación– los conceptos de derechos humanos y
derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente. Luigi Ferrajoli
considera, en su teoría del garantismo jurídico, que, siendo los derechos
constitucionales o fundamentales los reconocidos en la carta magna de los
Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos,
independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución de
un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a
los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se trataría de
derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser
derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición
que sean.
Tres generaciones de derechos humanos
Artículo principal: Tres generaciones de derechos humanos.
La división de los
derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel
Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en
la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad.
Los derechos de
primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el
principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o
negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en
la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son los
derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el
principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención
de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Existe
cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y
los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los
derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos
económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no
puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para
éstos supondría una violación de derechos de primera generación.
Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida
en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su
incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su
realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario.
Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz,
a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque
diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo,
mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética
sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una
manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el
derecho a la vida, la libertad y la integridad física.
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando
que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un
mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten
de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial
que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de
que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la
tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de
relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las
Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
la libertad; considerando que los Estados Miembros se han comprometido a
asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y considerando
que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
LA ASAMBLEA
GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como
ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de
que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en
ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos
derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional
e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
CONCLUSIÓN
“Donde hay buena educación no hay distinción de clase”
dijo Confucio, la educación fue, es y será siempre la mejor de las herramientas
y prevenciones ante cualquier tipo de violencia, solo educando se puede abrir
la mente hacia nuevos conceptos y nuevos caminos, el hombre por naturaleza
tiene que ir evolucionando y adaptarse según en el entorno que se encuentre y
lo que este le ofrezca. Con una buena educación podríamos aceptarnos a nosotros
mismos para dar el segundo paso y aceptar a los demás, con una buena educación
conoceríamos nuestros derechos y nadie se aprovecharía de nosotros, con una
buena educación no seríamos engañados ni sometidos, con una buena educación
seríamos mejores seres humanos de lo que ya somos.
Es de suma importancia que los derechos humanos tengan
una buena difusión para que todos podamos vivir en igualdad, armonía y
tolerancia, pero es vergonzoso saber que a pesar de los grandes avances que ha
tenido la ciencia y la tecnología nos consideremos civilizados cuando de la
mente nos encontramos totalmente en estado de la edad de roca, que seamos
ignorantes ante semejante situación como la de considerar a unas personas “superiores”
o “mejores” que otras, cuando todos somos iguales sin importar la edad, raza,
religión, sexo, etc. Tenemos que seguir avanzando no solo en el área de la
ciencia o la tecnología tenemos que mostrar un mayor interés en las ciencias
humanitarias que día con día hoy se degradan más al igual que la pérdida de
valores, mostremos que estamos civilizados cuando hayamos aprendido a vivir en
completa armonía con los demás.
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